¿Qué dice el estatuto de Trabajadores encima de las vacaciones?
¿Quién tiene preferencia al elegir las vacaciones?
¿Qué ley regula las vacaciones?
- ¿Qué ley regula las vacaciones en Colombia?:
En Colombia la ley laboral más importante es el Código Substantivo del Trabajo. Allí se estipulan las vacaciones como uno de los tipos de descansos obligatorios que los empleadores deben entregar a su muy personal.
¿Cuántos días de vacaciones puede elegir la empresa?
La empresa o bien acuerdo te impone en qué datas puedes coger vacaciones, el trabajador es totalmente disponible de elegir los días que desee en esas fechas. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dice que las datas de las vacaciones se asignan según el convenio de la empresa.
- ¿Cuántos días de vacaciones puede seleccionar la empresa?:
La duración no puede llegar a ser inferior a 30 días naturales o 22 laborables por año. Aunque se puede acordar en el Acuerdo Colectivo o bien con la empresa una duración mayor, nunca menor.
¿Quién tiene prioridad para elegir las vacaciones?
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones? Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no da prioridad a los trabajadores con hijos como para elegir en qué momento quieren disfrutar de sus vacaciones. En la normativa no hay distinción alguna que otra a caballo entre ellos y los que no poseen hijos/as a su cargo.
¿Quién decide la data de las vacaciones?
Quién decide la data de las vacaciones
En específico, el artículo 38 referido establece que el período temporal de disfrute deberá ser acordado por la compañía y el trabajador conforme a lo que marquen los convenios colectivos. Esto es, ni el trabajador podrá imponer sus propios vacaciones, ni tampoco podrá hacerlo la compañía.
¿Qué blog post del ET estipula los días de vacaciones?
¿Cómo se reparten las vacaciones de un trabajador?
¿Quién decide las vacaciones si no hay ningún acuerdo?
¿En dónde se regulan las vacaciones?
¿Qué dice el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores?
El período de vacaciones anuales remuneradas, no sustituible por compensación económica, sera el pactado en acuerdo colectivo o bien contrato individual. En ningun caso la duración sera muy inferior a treinta días naturales.