¿Sin Contrato de Trabajo? ¡No!

¿Qué hago si no me quieren dar una imitación de mi contrato de trabajo?

Por esta razón, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está invitando a los trabajadores que no posean una imitación de su contrato por escrito aproximarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) como para percibir asesoría gratis, a efecto de resguardar sus propios derechos laborales.

¿Qué pasa si no me dan el contrato de trabajo?

La no formalización del contrato por escrito tendrá como consecuencia principal que la correlación laboral se presumirá festejado por tiempo indefinido y a jornada completa. La consideración de indefinida y a jornada completa es solo una presunción que la corporación puede desvirtuar en un método judicial.
  • ¿Qué hago si no me dan el contrato de trabajo?:
    b) Denunciar frente a la Inspección de Trabajo
    Si a pesares de solicitárselo, la empresa no entrega el contrato, el trabajador puede presentar una demanda ante la Inspección de Trabajo .

¿Qué sucede si el empleador no me entrega copia del contrato de trabajo?

No entregar copia del contrato al trabajador es considerada infracción muy grave (05/31/2017) El empleador deberá de dar al trabajador una copia del contrato de trabajo dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a cuartear de el comienzo de la prestación de servicios.

¿Qué sucede si la corporación no me da copia de mi contrato?

¿Qué hago si no me quieren dar una copia de mi contrato de trabajo?

En caso de no otorgarte la copia del contrato de trabajo, la empresa puede llegar a ser sancionada. Así lo señala la Ley acerca de Infracciones y Sanciones dentro del Orden de cosas Social. Se está tratando de una infracción leve que puede llegar a ser sancionada con una multa que puede ir desde los 60 ac hasta los 625 ac.

¿Cómo es que puedo pedir una imitación de mi contrato de trabajo?

El acceso se hace a través de la página web del Servicio Público de Empleo, haciendo clic dentro del enlace ‘Consulta online de datos básicos de contratos de trabajo ‘. La búsqueda se puede hacer por periodos de clima (desde el 1 de mayo de 1997) o bien buscar por tipo de empresas o contratos (desde el 4 de marzo del 2001).

¿Qué plazo tiene el empresario para dar la copia del contrato de un trabajador a la oficina pública de Empleo?

Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez dias hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que festejen o bien las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

¿En qué momento firmó un contrato de trabajo me tienen que dar una copia?

Es un derecho de los trabajadores obtener copia de los contratos que hayan firmado. La corporación no puede negarse a facilitarla. 1. Los trabajadores van a poder en cualquier instante solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de las ponencias ( ) en las cuales aquéllos sean parte.

¿Cómo es que denunciar a mi jefe por no poseer contrato?

Si tenemos la constancia de que hay trabajadores sin contrato en la empresa y deseamos denunciarlo, aunque no seamos nosotros los afectados, podremos hacerlo presentando la demanda ante la Inspección de Trabajo.

¿Cuánto clima pueden tardar en darme el contrato de trabajo?

Seis meses como para los técnicos titulados. Un par de meses para el resto de los trabajadores.

¿Cuándo se comunica la copia basica del contrato?

La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días a partir de la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de avalar que se ha producido la entrega. Más tarde, felicidad copia básica se mandará a la oficina de empleo.